Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición
Art. 58
64 / 126En vigor desde 3 sept 2010
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea General entre los miembros de cada grupo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, a propuesta de los miembros del grupo respectivo. Dicha propuesta se formará proporcionalmente a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas en cada grupo.
En el caso de que la Asamblea General rechace alguna de las propuestas de nombramiento que realicen los respectivos grupos de representación, la propia Asamblea realizará los oportunos nombramientos aplicando criterios de proporcionalidad en la votación de las candidaturas presentadas ante el correspondiente grupo de representación.
2. Podrán ser nombradas en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, Impositores, Entidades Fundadoras, Cortes de Castilla y León y Entidades de Interés General terceras personas no Consejeros Generales. Su nombramiento exigirá en todo caso la propuesta por parte del grupo respectivo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058
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ProBOCL-h-2005-90023#art-58