Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funciones y funcionamiento

Art. 54

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En vigor desde 3 sept 2010
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Caja o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por los Vicepresidentes del Consejo de Administración, según su orden y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente. Actuará de Secretario quien lo sea del Consejo de Administración. 2. Además de los Consejeros Generales y, en su caso, los cuotapartícipes, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración no Consejeros Generales, el Director General, el Presidente del sindicato de cuotapartícipes y las personas que hubieran sido convocadas al efecto. Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058

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Pro

BOCL-h-2005-90023#art-54