Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funciones y funcionamiento

Art. 53

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En vigor desde 3 sept 2010
1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que dispongan los Estatutos de cada entidad. La convocatoria será comunicada a los Consejeros Generales y, en su caso, a los cuotapartícipes, con indicación, al menos, de la fecha, hora y lugar de reunión y Orden del día, así como el día y hora de reunión en segunda convocatoria; y será publicada con una antelación mínima de quince días en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el "Boletín Oficial del Estado" y, al menos, en dos periódicos de amplia difusión en la zona de actuación de la Caja. La Asamblea General Extraordinaria será convocada de igual forma que la Ordinaria en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de treinta días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea. 2. En los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los miembros con derecho a asistir a la misma tendrán a su disposición información suficiente relacionada con los temas a tratar y, en su caso, la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 52. Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058

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BOCL-h-2005-90023#art-53