Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funciones y funcionamiento

Art. 51

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En vigor desde 3 sept 2010
Corresponderá especialmente a la Asamblea General, dentro de sus facultades generales de gobierno, las siguientes funciones: a) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral. b) Nombrar a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de su competencia, así como revocar a los mismos antes del cumplimiento de su mandato. c) Acordar la separación de los Consejeros Generales antes del cumplimiento de su mandato. d) Ratificar, en su caso, los acuerdos por los que se designe al Presidente Ejecutivo y se fijen sus facultades. e) Ratificar, en su caso, el nombramiento del Director General o asimilado. f) Aprobar la fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo, disolución y liquidación de la entidad, así como su adhesión a un sistema institucional de protección que suponga una alianza o integración, ya sea mediante mecanismos puramente contractuales o mediante la creación de entidades para la realización de actividades comunes, destinada a garantizar la liquidez y solvencia de los participantes. g) Optar por la forma de ejercicio indirecto del objeto propio de la Caja como entidad de crédito a través de una entidad bancaria y aprobar la transformación de la Caja de Ahorros en una fundación de carácter especial. h) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. i) Nombrar a los auditores de cuentas. j) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración. k) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, así como la aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja de Ahorros. l) Crear y disolver las obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales, y la gestión y liquidación de las mismas. m) Autorizar las emisiones de cuotas participativas, obligaciones subordinadas u otros valores negociables agrupados en emisiones. n) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto o que le sean atribuidos por los Estatutos. Se añade una letra g) y se renombran las actuales g), h), i), j), k), l) y m) como h), i), j), k), l), m) y n) por el art. único.17 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058 Se modifica la letra f) por la disposición final 7.5 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 7.7 de la citada ley.

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BOCL-h-2005-90023#art-51