Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 3 sept 2010
La Consejería de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, conforme a los siguientes principios: a) Vigilar que las Cajas de Ahorro realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social. b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno. c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorro. d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorro entre sí y con las instituciones públicas, encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla y León. e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro. f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas aplicables a su organización y actividad. Se modifica la letra f) por el art. único.2 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058

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BOCL-h-2005-90023#art-5