Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza y composición

Art. 48

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En vigor desde 28 jul 2005
1. Los Consejeros Generales representantes del Personal serán elegidos a través de candidaturas, aplicando el procedimiento de proporcionalidad que se desarrolle por la Junta de Castilla y León. Serán electores todos los miembros de la plantilla. 2. Los empleados de las Cajas de Ahorro únicamente podrán acceder a los órganos de gobierno de la respectiva Caja por el grupo de Empleados. 3. Los Consejeros Generales representantes del Personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68. c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de las mismas.

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BOCL-h-2005-90023#art-48