Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza y composición

Art. 45

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En vigor desde 28 jul 2005
1. Los Consejeros Generales en representación de los Impositores de la Caja de Ahorros serán elegidos por los compromisarios, mediante votación personal y secreta de entre los Impositores que cumplan los requisitos previstos en el artículo 31 de esta Ley, de forma proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. 2. En el caso de que una Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, el número de Consejeros Generales de este grupo que corresponda a cada Comunidad se obtendrá de forma proporcional, entre los depósitos captados en las oficinas de las diferentes Comunidades Autónomas, el importe total de dichos depósitos, y el número de representantes de este grupo. 3. Para la designación de compromisarios, los Impositores se relacionarán en lista única por cada Comunidad Autónoma en que la Caja tenga abiertas oficinas. Cada Impositor solamente podrá aparecer relacionado una vez y en una única lista, con independencia del número de cuentas de que pudiera ser titular. 4. Se designarán 25 compromisarios por cada Consejero General que corresponda a cada lista de Impositores. 5. La designación de los compromisarios se efectuará ante notario mediante sorteo público y aleatorio, debiendo remitir a la Consejería de Hacienda una copia del acta notarial con el resultado del mismo y debiendo publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» un anuncio relativo a la exposición de las listas de los compromisarios designados en el domicilio social y en las oficinas de la Caja. 6. La Junta de Castilla y León determinará los criterios para la distribución de los Consejeros Generales de este grupo entre las Comunidades Autónomas.

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BOCL-h-2005-90023#art-45