Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y composición
Art. 43
49 / 126En vigor desde 18 jul 2012
Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, que estará constituida por un mínimo de ciento veinte y un máximo de ciento sesenta Consejeros Generales que representarán a los siguientes grupos:
a) Impositores.
b) Cortes de Castilla y León.
c) Corporaciones Municipales.
d) Personas o entidades fundadoras de la Caja.
e) Entidades de Interés General, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley.
f) Empleados de la Caja de Ahorros.
En las cajas de ahorros que no desarrollen de forma directa su actividad financiera, el número de miembros de la Asamblea General será determinado por los Estatutos de la Caja atendiendo a su dimensión económica y actividad, sin sujetarse al mínimo señalado con anterioridad.
Se añade un párrafo final por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-43