Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
35 / 126En vigor desde 18 jul 2012
1. La administración, gestión, representación y control de las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de Control.
Adicionalmente, serán órganos de las cajas de ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos y Obra Social.
Los órganos de las cajas de ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta ley, o hayan escindido totalmente su negocio bancario a favor de otra entidad de crédito, serán exclusivamente la Asamblea General, el Consejo de Administración y, potestativamente, la Comisión de Control; en tales casos, las funciones que esta ley atribuye a las Comisiones de Inversiones y Retribuciones y Nombramientos corresponderán al Consejo de Administración, y las que atribuye a la Comisión de Obra Social corresponderán a la Asamblea General. Las funciones que esta ley atribuye a la Comisión de Control corresponderán, en las entidades que no tengan dicho órgano de gobierno, al Consejo de Administración, salvo en lo referido al control de la actuación del propio Consejo que corresponderá a la Asamblea General.
2. Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro regularán la elección, composición, funcionamiento y funciones de sus órganos de gobierno de acuerdo con la normativa básica en materia de Órganos Rectores de Cajas de Ahorro, así como con la presente Ley y las normas que la desarrollen.
3. La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las Entidades y Corporaciones.
Al regular los procesos de elección, designación, y en su caso cobertura de vacantes, los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro deberán contener las normas precisas que garanticen en todo caso que, respetando los porcentajes de representación establecidos en el artículo 44, se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
En el caso de Cajas cuya única Entidad Fundadora sea una Corporación Municipal, y ésta opte por ejercer su representación por el grupo de Entidades Fundadoras, el número de representantes que le corresponda irá en detrimento de la representación asignada, en cada órgano de gobierno, al grupo de Corporaciones Municipales, incrementándose en idéntico número los representantes asignados en cada órgano de gobierno al grupo de Impositores.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto. Ref. BOCL-h-2011-90091 Se modifica el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. Ref. BOCL-h-2010-90058
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-30