Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

7 / 126
En vigor desde 28 jul 2005
Sin perjuicio de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León se regirán por las siguientes disposiciones: 1. La presente Ley. 2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley. 3. Sus propios Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2005-90023#art-3