Título TÍTULO I
Art. 3
7 / 126En vigor desde 28 jul 2005
Sin perjuicio de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León se regirán por las siguientes disposiciones:
1. La presente Ley.
2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley.
3. Sus propios Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-3