Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
29 / 126En vigor desde 28 jul 2005
1. El Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León dependerá de la Consejería de Hacienda.
2. El Registro será público. Cualquier persona podrá obtener gratuitamente certificado de los datos que consten en él, siempre que justifique su interés legítimo.
3. Su funcionamiento se regulará por la Consejería de Hacienda.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-24