Título TÍTULO I
Art. 2
6 / 126En vigor desde 28 jul 2005
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por Caja de Ahorros, con o sin Monte de Piedad, la entidad de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter social, no dependiente de otra empresa, institución o entidad.
2. Todas las Cajas de Ahorro tendrán la misma naturaleza jurídica, idéntica consideración ante los poderes públicos, y los derechos y obligaciones que les confieren las leyes.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-2