Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
20 / 126En vigor desde 28 jul 2005
1. El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado independientemente por la Asamblea General de cada una de las Cajas de Ahorro que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 55 de esta Ley.
2. En todo caso, la convocatoria de la Asamblea General deberá hacer constar el derecho de sus miembros a examinar, desde la fecha de la convocatoria, en el domicilio social de las Cajas, los siguientes documentos:
a) Proyecto de fusión.
b) Informe de los expertos independientes sobre el proyecto a que se refiere el artículo 17.2 de esta Ley.
c) Cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios de cada una de las Cajas participantes, con los correspondientes informes de los auditores de cuentas.
d) Estatutos vigentes de cada una de las Cajas participantes.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-16