Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
18 / 126En vigor desde 28 jul 2005
Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León podrán fusionarse:
a) Mediante la creación de una nueva Caja de Ahorros y extinción de las entidades que se fusionan, las cuales transferirán en bloque sus patrimonios a la entidad de nueva creación.
b) Mediante absorción, en cuya virtud la entidad o entidades absorbidas transferirán en bloque su patrimonio a la Caja absorbente, produciéndose la extinción de aquéllas.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-14