Art. 108
Título TÍTULO VII

Art. 108

115 / 126
En vigor desde 28 jul 2005
Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León y sus modificaciones será aprobados por la Consejería de Hacienda.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2005-90023#art-108