Art. 105
Título TÍTULO VII

Art. 105

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En vigor desde 28 jul 2005
1. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación. 2. Estará constituido por dos representantes de cada una de las Cajas asociadas, de las que al menos uno deberá ser miembro del Consejo de Administración de la Caja, y dos representantes de la Consejería de Hacienda. 3. El Consejo General podrá delegar parte de sus funciones en una Comisión Ejecutiva, que será objeto de regulación en los Estatutos de la Federación, y de la que deberá formar parte, al menos, uno de los representantes de la Consejería de Hacienda.

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BOCL-h-2005-90023#art-105