Art. 101
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

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En vigor desde 28 jul 2005
El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley será el regulado en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, en tanto no se desarrolle reglamentariamente un procedimiento específico para esta materia.

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BOCL-h-2005-90023#art-101