Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
107 / 126En vigor desde 28 jul 2005
1. La competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere el presente Título corresponde a la Consejería de Hacienda.
2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Consejero de Hacienda.
3. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
4. En el supuesto de infracciones muy graves y graves, la propuesta de resolución deberá ser informada preceptivamente por el Banco de España.
5. Cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción que deban ser sancionados por los órganos competentes de la Administración del Estado, se dará traslado de los mismos al Banco de España.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-100