Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 28 jul 2005
La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. También será de aplicación a las Cajas de Ahorro domiciliadas en otras Comunidades Autónomas, exclusivamente en lo relativo a las actividades que realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y en los términos establecidos en las leyes.

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BOCL-h-2005-90023#art-1