Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 may 2005
La Xunta de Galicia y el conselleiro de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar los reglamentos que requiera el desarrollo y la aplicación del texto refundido que se aprueba por el presente decreto legislativo.

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DOG-g-2005-90025#disposicion-final-primera