Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 may 2005
Las remisiones y referencias normativas a las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido que se aprueba por el presente decreto legislativo.

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DOG-g-2005-90025#disposicion-adicional-unica