Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 99
104 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. La Federación Gallega de Cajas de Ahorros estará regida por una junta de gobierno y por la secretaría general.
La junta de gobierno estará integrada por dos representantes de cada una de las cajas federadas, que serán sus respectivos presidente y director general. El Gobierno de la comunidad autónoma, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, podrá además nombrar un representante en tal junta, con voz y voto.
2. Los acuerdos serán vinculantes y se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, en la forma que determinen los estatutos, los cuales podrán prever también la necesidad de voto unánime para determinadas materias. Los estatutos podrán prever la emisión de votos ponderados.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-99