Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
93 / 106En vigor desde 28 may 2005
Constituyen infracciones graves:
a) La realización de actos u operaciones sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, sin observar sus condiciones básicas, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, excepto en los casos en que esto suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la letra a) del artículo anterior.
b) La ausencia de comunicación, cuando ésta sea preceptiva, en los supuestos enumerados en la letra a) del artículo anterior y en los casos en que ésta se refiere a la composición de los órganos de administración de la entidad.
c) El ejercicio, incluso ocasional o aislado, de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.
d) La realización, incluso ocasional o aislada, de actos o operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
e) La realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
f) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualquier otra que imponga limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas.
g) La falta de remisión al órgano administrativo competente de los datos o documentos que se deban remitir o que éste requiera en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en ellos, salvo que esto suponga la comisión de una infracción muy grave. A los efectos de esta letra se entenderá que hay falta de remisión cuando ésta no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.
h) La falta de comunicación por parte de los administradores a la asamblea general de aquellos hechos o circunstancias cuya comunicación a aquélla hubiese sido ordenada por el órgano administrativo facultado para ello.
i) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g) del artículo anterior.
j) Las infracciones leves cuando durante los dos años anteriores a su comisión le hubiese sido impuesta a la caja de ahorros sanción firme por el mismo tipo de infracción.
k) La efectiva administración o dirección de las cajas de ahorros por personas que no ejerzan de derecho en ellas un cargo de dicha naturaleza.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-88