Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
86 / 106En vigor desde 28 may 2005
En el marco de las bases aprobadas por el Estado sobre ordenación del crédito y la banca, y de acuerdo con las directrices de la Xunta de Galicia, la Consellería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de inspección de las cajas de ahorros domiciliadas en Galicia, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al Banco de España.
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ProDOG-g-2005-90025#art-81