Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 77

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En vigor desde 28 may 2005
1. El consejo de administración de cada caja, considerando los proyectos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.º deban realizarse, elaborará el presupuesto anual de la obra benéfico-social, que deberá someterse a la asamblea general, y se comunicará seguidamente a la Consellería de Economía y Hacienda a los efectos previstos en el artículo 74.º3 de este texto refundido. 2. Transcurrido el período presupuestario, el Consejo rendirá cuentas igualmente de su ejecución.

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DOG-g-2005-90025#art-77