Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 28 may 2005
En el marco de la política monetaria y de la ordenación del crédito del Estado, la Consellería de Economía y Hacienda calificará los activos en que las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán materializar las obligaciones de inversión previstas en cada momento en la legislación vigente.

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DOG-g-2005-90025#art-72