Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Transparencia de mercado
Art. 68
73 / 106En vigor desde 28 may 2005
De conformidad con lo previsto en la normativa básica, la Consellería de Economía y Hacienda podrá:
a) Establecer los requisitos que deban satisfacer los contratos financieros que suscriban con sus clientes las cajas de ahorros para proteger los legítimos intereses de la clientela, tanto activa coma pasiva.
En todo caso, se velará para que su contenido sea claro, transparente y de fácil comprensión.
b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad.
c) Establecer los requisitos que deban satisfacer las liquidaciones periódicas que las cajas efectúan a sus clientes.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-68