Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Solvencia

Art. 65

70 / 106
En vigor desde 6 ene 2010
La consejería competente en materia de política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones, directas o indirectas, en cualquier clase de activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de la normativa básica aplicable. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

Tus anotaciones

Pro

DOG-g-2005-90025#art-65