Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Solvencia
Art. 65
70 / 106En vigor desde 6 ene 2010
La consejería competente en materia de política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones, directas o indirectas, en cualquier clase de activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de la normativa básica aplicable.
Se modifica por el .3 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
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ProDOG-g-2005-90025#art-65