Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Solvencia

Art. 64

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En vigor desde 28 may 2005
A efectos de controlar el cumplimiento de las normas de solvencia, la Comunidad Autónoma de Galicia actuará de forma coordinada con los organismos correspondientes del Estado.

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DOG-g-2005-90025#art-64