Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Solvencia
Art. 63
68 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica, cuando una caja de ahorros o su grupo consolidable no alcance los niveles mínimos de recursos propios exigidos o vulnere las limitaciones por razones de solvencia, tendrá que comunicarlo, con la mayor brevedad posible, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo adoptarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las medidas necesarias para retornar al cumplimiento de las normas infringidas.
2. En los supuestos del párrafo anterior, la apertura de nuevas oficinas quedará sometida a la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma, previo informe favorable del Banco de España.
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ProDOG-g-2005-90025#art-63