Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 28 may 2005
Transitoriamente, en los casos de fusión, el número de consejeros generales podrá alcanzar la suma de los consejeros de las cajas que se fusionan hasta que, dentro del plazo que señale el acuerdo de fusión, se constituyan los órganos definitivos de la entidad resultante.

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DOG-g-2005-90025#art-53