Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 28 may 2005
El acuerdo de fusión deberá ser adoptado independientemente por la asamblea general de cada una de las cajas de ahorros que se fusionan. A tal fin será necesaria la presencia, por lo menos, de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo votar a favor del acuerdo la mitad más uno de los asistentes.

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Pro

DOG-g-2005-90025#art-52