Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
56 / 106En vigor desde 6 ene 2010
1. Los consejos de administración de las cajas que pretendan fusionarse deberán elaborar y suscribir un proyecto de fusión.
2. Tal proyecto de fusión deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:
a) La denominación, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil de todas las entidades participantes en la fusión.
b) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades participantes en la fusión con los informes correspondientes de los auditores de cuentas.
c) Los estatutos vigentes de las entidades participantes en la fusión, incluido, en su caso, el proyecto de los estatutos de la nueva entidad que se pretende crear.
d) La justificación económica del proyecto de fusión, en la cual se incluirá una memoria detallada en la que se acrediten los requisitos previstos en el artículo 54 de este texto refundido, la organización resultante, el programa estratégico de la nueva entidad que subscribirán los administradores de las entidades participantes en el proceso de fusión y las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo.
e) Los balances de fusión, el balance resultante y los términos de la transmisión patrimonial que implica la fusión, expresando y justificando las diferencias de valor que pudiesen aparecer respecto del último balance aprobado y al que se le hizo auditoría.
f) El proyecto de la escritura de constitución de la nueva entidad o, si se trata de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que se deban introducir en la absorbente.
g) La fecha a partir de la cual ha de tener vigencia la fusión y, por lo tanto, el momento a partir del cual las operaciones efectuadas por las entidades que se extinguen se entenderán realizadas por cuenta de la entidad absorbente o de la nueva entidad que surja de la fusión.
h) Los órganos de gobierno que se hagan cargo de la nueva entidad –o de la absorbente– hasta que se produzcan las correspondientes elecciones.
i) El informe de dos o más expertos independientes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las entidades que se extinguen.
j) El texto del acuerdo de fusión que se someterá a la consideración de las respectivas asambleas generales.
3. El consejo de administración de cada caja estará obligado a presentar para su depósito en el Registro Mercantil un ejemplar del proyecto de fusión.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el .20 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-51