Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
52 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. Podrán ser impugnados los acuerdos tanto de la asamblea general como del consejo de administración que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen los intereses de la caja.
2. Están legitimados para impugnarlos los respectivos miembros que no asistieran a la reunión en la que se adoptó el acuerdo impugnado o que, asistiendo, hicieran constar su oposición a este.
3. La acción de impugnación de los acuerdos deberá ejercerse dentro del plazo de cuarenta días desde la aprobación del acta correspondiente.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-47