Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Comisión de control
Art. 42
47 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. Serán facultades de la comisión de control:
a) Supervisar la gestión del consejo de administración, velando por la adecuación de sus acuerdos a las directrices y resoluciones de la asamblea general, así como a los fines propios de la entidad.
b) Vigilar el correcto funcionamiento de la auditoría interna.
c) Conocer los informes de auditoría externa y las recomendaciones que formulen los auditores.
d) Revisar el balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio anual, formulando las observaciones que considere oportunas.
e) Elevar a la asamblea general información de su actuación una vez al año, como mínimo.
f) Requerir del presidente la convocatoria de la asamblea general con carácter extraordinario cuando lo consideren conveniente, por lo menos, los dos tercios de sus miembros.
g) Controlar los procesos electorales de composición de la asamblea.
h) Conocer y dar su opinión sobre los informes de la comisión delegada de la obra benéfico-social.
i) Informar a la Consellería de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del director general.
j) Cualquier otra que le atribuyan los estatutos.
2. La comisión de control deberá informar inmediatamente de las posibles irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones a la Consellería de Economía y Hacienda para que tome las medidas oportunas, sin perjuicio de sus facultades de solicitar la convocatoria de asamblea general y su obligación de comunicar directamente al Banco de España o al organismo estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias.
3. La comisión de control elaborará los informes que reglamentariamente se establezcan, que serán remitidos a la Consellería de Economía y Hacienda.
4. Para el cumplimiento de estas funciones tendrá derecho al acceso inmediato a toda la documentación precisa para el desarrollo de sus funciones.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-42