Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Consejo de administración

Art. 39

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En vigor desde 28 may 2005
1. El consejo de administración nombrará de entre sus miembros al presidente que, a la vez, lo será de la entidad, y uno o más vicepresidentes, que lo sustituirán por orden suya. Nombrará un secretario. El presidente, vicepresidente y secretario del consejo de administración, lo serán, asimismo, de la asamblea general. 2. En caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del presidente o en ausencia del mismo y de los vicepresidentes, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá las funciones correspondientes el vocal de mayor edad.

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DOG-g-2005-90025#art-39