Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Consejo de administración
Art. 39
44 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. El consejo de administración nombrará de entre sus miembros al presidente que, a la vez, lo será de la entidad, y uno o más vicepresidentes, que lo sustituirán por orden suya. Nombrará un secretario. El presidente, vicepresidente y secretario del consejo de administración, lo serán, asimismo, de la asamblea general.
2. En caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del presidente o en ausencia del mismo y de los vicepresidentes, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá las funciones correspondientes el vocal de mayor edad.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-39