Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Consejo de administración
Art. 37
42 / 106En vigor desde 3 feb 2015
1. Los vocales del consejo de administración serán nombrados por la asamblea general de entre los miembros de cada sector de representación y a propuesta de los consejeros del respectivo sector que representen cuando menos un 15 % del total de ese sector.
Si por alguno de los grupos se formulasen varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los consejeros generales del grupo, y se atribuirán los puestos en el consejo de administración que a ese grupo le corresponda en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
2. Los vocales del consejo de administración estarán afectados por las mismas causas de inelegibilidad y cese que las establecidas para los consejeros generales.
Los estatutos de la entidad fijarán la edad máxima que podrán tener para el desempeño del cargo, sin que pueda ser esta edad superior a los 70 años. Cumplida ésta, será causa inmediata de cese y serán sustituidos por sus suplentes.
3. Con la excepción del Parlamento de Galicia, ninguna entidad podrá tener más de un representante en el consejo de administración de una caja de ahorros ni podrá estar representada simultáneamente en el consejo de administración y en la comisión de control de la misma caja de ahorros.
Adicionalmente y con la excepción del Parlamento de Galicia, ninguna persona o entidad podrá formar parte ni estar representada en el consejo de administración o en la comisión de control de más de una caja de ahorros.
4. En caso de cese o revocación de un miembro del consejo de administración antes de finalizar su mandato, será sustituido durante el período restante por su suplente. A estos efectos, por cada grupo de representación será nombrado un suplente por cada titular. En caso de vacante por no existir suplente, esta vacante se cubrirá en la primera asamblea que se realice.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad, por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1005 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 30 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10885 . Se suspende su vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, desde el 9 de febrero de 2010 para las partes en el proceso y desde el 27 de febrero de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 18 de febrero de 2010 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1065-2010. Ref. BOE-A-2010-3155 . Se modifica por el .15 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-37