Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la asamblea general

Art. 27

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En vigor desde 28 may 2005
No podrán ostentar el cargo de consejeros generales ni actuar como compromisarios: a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aparejada la inhabilitación de cargos públicos y los que fueran sancionados por infracciones graves. Se consideran infracciones graves: 1. Las que lleven aparejada pena privativa de libertad. 2. Las constitutivas de delito fiscal, las de contrabando de mayor cuantía y las de evasión de capitales. 3. Cualquier otra a la que el ordenamiento jurídico le confiera expresamente carácter grave apreciado por los tribunales u órganos administrativos competentes. b) Los que con anterioridad a la nueva designación o durante el ejercicio del cargo de consejero incurriesen, por ellos mismos o en representación de otras personas o entidades, en incumplimiento de sus obligaciones con la caja con motivo de préstamos o créditos, o por impago a la misma de deudas de cualquier clase. c) Los administradores o miembros de órganos de gobierno de más de cuatro sociedades mercantiles o cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en consejos de administración de sociedades mercantiles o cooperativas en las que los interesados, o su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del consejo de administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de consejeros no será superior a ocho. d) Los presidentes, consejeros generales, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o empleados de otros establecimientos o instituciones de crédito de cualquier clase, condición o categoría o de empresas dependientes de los mismos o de la propia caja, y de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito. e) El personal al servicio de las administraciones públicas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las cajas de ahorros. f) Los cargos públicos de designación política de las administraciones públicas y el presidente de la entidad o corporación fundadora de la caja.

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DOG-g-2005-90025#art-27