Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la asamblea general
Art. 25
30 / 106En vigor desde 3 feb 2015
1. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y de decisión de las cajas de ahorros, y consta de 160 miembros, que tienen la denominación de consejeros generales.
2. Los sectores representados en la asamblea general y los porcentajes de representación son los siguientes:
a) La comunidad autónoma a través del Parlamento de Galicia: con el 20 %.
b) Corporaciones locales en cuyo término tenga oficinas la entidad: con el 20 %.
c) Las entidades representativas de intereses colectivos: con el 10 %. Dentro de este porcentaje, el 25 % será para las entidades representativas de las confederaciones de empresarios de Galicia, otro 25 % para las organizaciones sindicales más representativas de Galicia, otro 25 % para las restantes entidades con representación en el Consejo Económico y Social de Galicia, no mencionadas anteriormente, que no tengan la consideración de administración institucional o corporativa, y el otro 25 % para las asociaciones e instituciones de carácter benéfico o social de reconocido prestigio y representatividad en el ámbito territorial de actuación de la caja de ahorros, designadas por orden de la consejería competente en materia de política financiera, previa consulta a las entidades.
d) Empleados de la caja de ahorros: con el 10 %. Los representantes de los empleados tendrán las mismas garantías que las establecidas en el Estatuto de los trabajadores para los representantes legales de los trabajadores.
e) Entidades fundadoras: hasta el 10 % en la proporción que figure en los estatutos de cada caja. En caso de no existir entidades fundadoras, o no alcanzar el 10 %, su representación se atribuirá a la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales a partes iguales.
f) Impositores: con el 30 %.
La representación de las administraciones públicas y de las entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno, incluida la que corresponda a las entidades fundadoras cuando estas tengan la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 % del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, y tendrán que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
En caso de que por motivo del número de miembros de la asamblea general el número de representantes no sea número entero, se procederá a efectuar el redondeo por defecto y se atribuirán los restos de forma proporcional al decimal más alto. En caso de haber dos grupos con el mismo decimal, la preferencia se determinará según el orden de la letra establecida en este texto refundido. En caso de que, por aplicación del redondeo, la representación pública pudiese superar el 50 % del órgano, el grupo o los grupos que lo hiciesen superar cederán el orden a los siguientes no públicos. Idéntico criterio se seguirá en los restantes órganos de gobierno.
3. La designación de los representantes de cada sector deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes normas:
a) La representación del Parlamento de Galicia corresponderá a personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, elegidas por el Pleno de la Cámara, y se respetará la proporcionalidad de los grupos parlamentarios de ésta.
b) La representación de las corporaciones locales corresponderá a personas nombradas por el pleno de la corporación por mayoría, en la proporción que resulte de su composición. En caso de que sea uno el que haya que elegir, lo será por mayoría absoluta.
c) La representación de los impositores y de las corporaciones municipales deberá guardar proporción con la distribución de los depósitos captados en cada comunidad autónoma. Para tal efecto, el número de miembros del sector se asignará por comunidades autónomas en función del volumen de depósitos que supongan las oficinas.
d) Los representantes de los empleados serán elegidos por los propios empleados de la caja de ahorros de forma proporcional a los votos obtenidos en las listas presentadas. La elección se realizará por votación personal y secreta de todo el personal que tenga, en el momento de la votación, una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la caja de ahorros.
e) Las entidades fundadoras de una caja de ahorros no podrán estar representadas en los órganos de gobierno de ninguna otra caja que opere total o parcialmente en el mismo territorio.
f) Los representantes de los impositores serán elegidos mediante sorteo público, notarial, directo y aleatorio, y mantendrán proporción con la distribución de recursos ajenos captados en cada comunidad autónoma. En el sorteo se extraerá, además, un número de suplentes que duplique al de titulares.
g) Los empleados de la caja de ahorros podrán acceder a los órganos de gobierno exclusivamente en representación de los empleados y, de forma extraordinaria, en representación de las entidades locales.
h) Las personas nombradas en representación de las corporaciones locales, del Parlamento de Galicia, de las entidades fundadoras y de las entidades representativas de intereses colectivos deberán tener los conocimientos o la experiencia en materia económica, financiera o jurídica que les permita adoptar las decisiones que afecten a la entidad, con conocimiento de sus posibles efectos y de las responsabilidades que asuman. Asimismo, no podrá recaer en personas que ejerzan un cargo por mandato representativo ni en personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, ni en el personal eventual o directivo de las corporaciones locales.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad, por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1005 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 30 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10885 . Se suspende su vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, desde el 9 de febrero de 2010 para las partes en el proceso y desde el 27 de febrero de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 18 de febrero de 2010 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1065-2010. Ref. BOE-A-2010-3155 . Se modifica por el .7 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-25