Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la asamblea general

Art. 24

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En vigor desde 6 ene 2010
1. Corresponde al presidente de cada órgano de gobierno, además de la representación del órgano: a) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del órgano, según el procedimiento y los plazos que se prevean en los estatutos. b) Presidir las sesiones, moderar los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates. c) Firmar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano. 2. Corresponde al secretario de cada órgano de gobierno: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente y citar a los miembros del órgano con la antelación que se señale en los estatutos, así como remitirles la documentación necesaria para el análisis de los asuntos que figuren en el orden del día. b) Realizar las comunicaciones del órgano con sus miembros y con las administraciones públicas a las que tenga que remitir la documentación. c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. 3. La convocatoria y la remisión de la información que deban analizar los miembros de los órganos de gobierno podrá realizarse por medios informáticos siempre que garanticen la confidencialidad e impidan su difusión pública. 4. Cualquier miembro de un órgano de gobierno podrá solicitar copia de las actas de los acuerdos adoptados por dicho órgano, y deberá remitírsele en un plazo máximo de diez días. El contenido de estas actas estará sujeto al deber de confidencialidad. 5. Los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros estarán obligados a guardar secreto respecto de las informaciones y confidencias que conozcan en el ejercicio de sus funciones. 6. Las deliberaciones de los órganos de gobierno serán secretas, salvo que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de difusión. 7. Los estatutos de las cajas de ahorros regularán la forma en que habrán de hacerse públicos los acuerdos de sus órganos de gobierno. No obstante, los órganos de gobierno podrán restringir la difusión de sus acuerdos durante el tiempo y en la medida en que resulte necesario para su actividad. 8. La violación del deber de secreto constituye justa causa de cese de las previstas en este texto refundido, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen proceder. Se modifica y se coloca en la sección primera por el .6 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

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DOG-g-2005-90025#art-24