Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 6 ene 2010
Se entenderá por caja de ahorros, a los efectos de este texto refundido, la entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa que, bajo el protectorado público ejercido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consejería competente en materia de política financiera, se dedica a la actividad financiera y a la prestación de servicios conexos, destinando parte de sus excedentes a acciones sociales y contribuyendo a un mayor desarrollo socioeconómico de Galicia. Se modifica por el .1 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

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Pro

DOG-g-2005-90025#art-2