Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Los recursos propios de las cajas

Art. 19

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En vigor desde 28 may 2005
1. Si el acuerdo de emisión así lo establece, la asamblea general podrá acordar la constitución de un fondo de estabilización que tenga por finalidad evitar que se produzcan fluctuaciones en la retribución de las cuotas participativas. 2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos materiales y formales del fondo de participación, del de reserva de los cuotapartícipes y del fondo de estabilización.

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DOG-g-2005-90025#art-19