Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Requisitos para la creación

Art. 13

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En vigor desde 28 may 2005
1. Hasta la constitución de los órganos de gobierno de la caja, el patronato de la fundación tendrá atribuidas las funciones propias del consejo de administración y aprobará sus reglamentos internos. 2. El patronato deberá iniciar el proceso de constitución de la primera asamblea general en un plazo no superior a nueve meses desde el inicio de la actividad de la caja. 3. En las cajas de nueva creación a los representantes de los impositores y del personal no se les exigirá el requisito de antigüedad. 4. En el primer consejo de administración de la caja, además de los vocales elegidos, figurarán con voz y voto los miembros del patronato fundacional, que cesarán a los dos años de la constitución de la primera asamblea general, sin perjuicio de que puedan ser elegidos como vocales. 5. El director general deberá ser ratificado por el primer consejo de administración que se constituya. 6. Las normas que regulan el período transitorio podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.

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DOG-g-2005-90025#art-13