Art. 100
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 100

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En vigor desde 28 may 2005
1. Los estatutos de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros serán aprobados por la Consellería de Economía y Hacienda. 2. Los estatutos fundacionales de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros tendrán que ser propuestos por las cajas, previo acuerdo que represente como mínimo la mayoría de dos tercios de sus depósitos de clientes referidos al último balance anual cerrado.

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DOG-g-2005-90025#art-100