Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 100
105 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. Los estatutos de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros serán aprobados por la Consellería de Economía y Hacienda.
2. Los estatutos fundacionales de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros tendrán que ser propuestos por las cajas, previo acuerdo que represente como mínimo la mayoría de dos tercios de sus depósitos de clientes referidos al último balance anual cerrado.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-100