Título TÍTULO I
Art. 1
6 / 106En vigor desde 28 may 2005
1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia se regirán por lo establecido en el presente texto refundido y en las demás normas complementarias y de desarrollo emanadas de la comunidad autónoma, las cuales serán también de aplicación a las actividades que desarrollen en el territorio de esta comunidad las cajas de ahorros con domicilio social fuera de la misma, todo ello sin perjuicio de la normativa básica del Estado.
2. La normativa mercantil reguladora del derecho de sociedades, la estatal de entidades de crédito y la legislación sobre fundaciones, según corresponda por razón de la materia, podrá aplicarse con carácter subsidiario en lo no previsto en el presente texto refundido.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-1