Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 9 ene 2006
Los planes de desarrollo que estuvieran en curso de ejecución al 17 de junio de 2001, continuarán ejecutándose hasta la total conclusión de las obras en los plazos previstos en los mismos o, en su defecto, en el de tres años, conforme a sus propias previsiones.

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BORM-s-2005-90022#disposicion-transitoria-quinta