Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
278 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Hasta tanto se aprueben las normas de desarrollo esta Ley se aplicarán el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto; y el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, en lo que no se opongan a las prescripciones de aquélla.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#disposicion-transitoria-octava