Art. Disposición final única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

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En vigor desde 9 ene 2006
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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BORM-s-2005-90022#disposicion-final-unica