Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 ene 2006
La colaboración de la Federación de Municipios de la Región de Murcia con los Ayuntamientos y la Administración Regional se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 208 de esta Ley.

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BORM-s-2005-90022#disposicion-adicional-tercera