Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 95
98 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. La ordenación urbanística de los municipios se establecerá a través de Planes Generales Municipales de Ordenación, que son instrumentos de ordenación de un término municipal completo.
A petición de los Ayuntamientos afectados, podrán formularse planes generales que comprendan varios términos municipales completos.
2. Los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según los casos, mediante Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
Asimismo podrán elaborarse estos instrumentos, aunque no estén previstos en el planeamiento general municipal, para las finalidades que se prevén en la presente Ley.
Se podrán redactar Normas Complementarias del planeamiento general municipal en los aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por éste.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-95